Permiso de residencia de estudiantes
Elaborado por la Dra Marina Beatriz Burlli
de la ciudad de Madrid (España)
. Objeto del procedimiento
Este procedimiento tiene por objeto la regulación de aquellas situaciones en las que un extranjero desea viajar a España y permanecer en el país para realizar estudios. La tarjeta de estudiante va dirigida, tal y como dispone el artículo 33 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, a aquellos extranjeros cuya venida a España tenga como fin ÚNICO Y PRINCIPAL el cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, en cualesquiera centros docentes o científicos españoles, públicos y privados, oficialmente reconocidos. Esta autorización de estancia no será necesaria si la duración de los estudios es inferior a seis meses y el extranjero ha obtenido el visado contemplado en el apartado 4º del artículo 7 del Reglamento de ejecución 864/2001 de 20 de julio.
Con carácter general, y dado el carácter y finalidad de esta tarjeta, los estudiantes extranjeros no podrán obtener autorización para establecerse o trabajar en España, salvo que excepcionalmente puedan ser autorizados a realizar actividades lucrativas laborales siempre que:
1. Las actividades sean compatibles con la realización de los estudios.
2. Los ingresos obtenidos no tengan el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia
3. El contrato sea escrito, a tiempo parcial o si es jornada completa que ésta no supere los tres meses ni coincida con los períodos lectivos. En todo caso, el estudiante debe obtener primero la tarjeta de estudiante y reunir todos los requisitos necesarios para ello (para mas detalles sobre este procedimiento véase el procedimiento respectivo en la sección segunda sobre procedimientos laborales).
Procedimiento de tramitación y resolución: concesión inicial de la tarjeta
A. INICIACIÓN
1. Sujetos legitimados para presentar la solicitud
Extranjeros cuya venida a España tenga como fin único y principal el cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, en cualesquiera centros docentes o científicos españoles públicos y privados, oficialmente reconocidos.
2. Documentación necesaria para la concesión inicial
a) Copia del pasaporte o documento válido para la entrada en España, en vigor.
b) Visado específicamente concedido por la Representación diplomática o consular española en su país de origen o residencia, para estudios, investigación o formación, o, en su caso, acreditación de las causas por las que se solicita exención de este visado.
c) Tres fotografías tamaño carné.
d) Documento acreditativo de haber sido reglamentariamente admitido como alumno, estudiante o investigador, en centros o establecimientos públicos o privados, autorizados o reconocidos por la Administración competente, en que deban realizar su actividad con carácter principal, con un horario que implique asistencia y una duración prevista no inferior a tres meses, incluyendo el plan de estudios, investigación o formación aprobado.
e) Prueba suficiente de que dispone de medios económicos necesarios para sufragar el coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y regreso a su país, y, en su caso, los de sus familiares.
f) Los estudiantes menores de edad, además, deberán presentar la autorización de los padres o tutores, en la que conste el centro y el período de estancia previsto.
3. Lugar de presentación de la solicitud
En las Oficinas de Extranjeros o, en su defecto, en la Comisaria de Policía del lugar donde el solicitante vaya a permanecer.
B. INSTRUCCIÓN
1. El extranjero que desee solicitar una Tarjeta de Estudiante debe presentar su solicitud en la Comisaria de Policía de la localidad donde pretenda cursar los estudios y fijar su domicilio (ventanilla de Atención al Público) cumplimentada en el modelo oficial establecido al efecto (Véase modelo 11), acompañándola de los documentos exigidos. Si el extranjero desea solicitar la exención de visado para estudios debe solicitar su solicitud de exención de visado conjuntamente con la solicitud de la Tarjeta de Estudiante para la que se pretende la exención. La solicitud se cumplimenta en un modelo oficial (Modelo 11), señalando la casilla correspondiente a la exención de visado, y se acompaña de los documentos exigidos para la Tarjeta del estudiante, así como de aquellos documentos que justifiquen el motivo concreto por el que se solicita la exención de visado.
2. El funcionario encargado de atender la solicitud revisa la documentación presentada y realiza, en caso de constatarse la falta de algún documento necesario, un primer requerimiento al extranjero para que aporte los documentos que falten, en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, otorgándole un plazo de diez días para aportarlos y cumplimentarlos correctamente, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, procediendo a elaborar la correspondiente resolución en la que se declare el desistimiento, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
3. Una vez presentada la documentación o si ésta ya está completa en un principio, se sella con registro de entrada y se entrega al interesado un resguardo, acreditativo de la fecha y el motivo de la solicitud, así como deberá tenerse en cuenta la comunicación a que hace referencia el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, modificada por Ley 4/1999.
4. El funcionario que ha recogido la solicitud da traslado del expediente a la Delegación de Informática para que se dé alta informática a la solicitud en el Registro Central de Extranjeros y se consulte así si en relación con ese extranjero figuran antecedentes policiales en el Banco de Datos de Extranjeros.
5. Una vez realizada dicha operación, mediante la cual se otorga el N.I.E. (Número de Identificación de Extranjero) al solicitante si no lo tuviere ya, la Delegación de Informática remitirá el expediente, con la diligencia relativa a la existencia o no de antecedentes, a la Sección Operativa de Extranjeros para su estudio y evacuación del informe correspondiente (Propuesta de resolución), a remitir a la autoridad competente para la resolución. A tales efectos, se citará al interesado para la realización de una entrevista personal con el objeto de establecer una comprobación más exhaustiva sobre las circunstancias alegadas para justificar la exención de visado. A partir de ahí se diferencian dos actuaciones:
a) Si existen antecedentes policiales:
-Si el informe es negativo, se remite todo el expediente, junto con el informe, a la autoridad competente para la resolución de la solicitud de la Tarjeta.
-Si el informe es positivo, se produce el siguiente paso (el que se daría si no hubiera habido antecedentes policiales).
b) Sin antecedentes policiales (o con antecedentes pero con informe positivo del SOE): Se solicita de oficio informe del certificado de antecedentes penales a la Gerencia Territorial del Ministerio de justicia.
Una vez recibido el informe de penales, se adjunta al expediente y éste se remite completo, junto con el informe, a la Delegación del Gobierno para la resolución.
En ambos casos, hay que tener en cuenta que, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto al interesado o, en su caso, a su representante, salvo lo que afecte a las informaciones y datos a que se refiere el artículo 37.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dándole un trámite de audiencia para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, pueda hacer las alegaciones y presentar los documentos que estime pertinentes. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
C. TERMINACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE
1. Gestión previa a la resolución
El expediente llega a la Unidad de Extranjeros encargada de la tramitación en la Delegación del Gobierno (u órgano competente por delegación). Se examina toda la documentación del expediente y, en caso de que sea necesario, se realiza un segundo requerimiento de documentación al extranjero (art. 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre). Se solicitarán aquellos informes que se juzguen necesarios para resolver, que deberán ser evacuados en el plazo de diez días, salvo que una disposición establezca lo contrario o que por el resto de los plazos del procedimiento se exija otro mayor (art. 83 de la Ley 30/1992). Si no se emiten en dicho plazo, proseguirán las actuaciones en seguimiento de lo dispuesto en la Ley citada.
2. Elaboración de la resolución
Una vez examinada la documentación y solicitados los informes que procedieran o se consideraran pertinentes, se elabora, por la Unidad de Extranjeros mencionada, la resolución, que se traslada a la autoridad competente quien, examinada la documentación presentada y vistos los informes correspondientes, resolverá, otorgando o denegando la Tarjeta de Estudiante solicitada. Paralelamente, se envía todo el expediente con la resolución adoptada a la Sección Operativa de Extranjeros de la Policía. La autoridad competente para conocer la solicitud de la Tarjeta de Estudiante determinará, en una única resolución, si el extranjero es eximido de la obligación del visado.
3. Resolución administrativa
a) Competencia para resolver
Es competencia de los Subdelegados del Gobierno, Delegados del Gobierno en la Comunidad Autónomas Uniprovinciales así como de los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla, y por el Comisario General de Extranjería y Documentación de la Dirección General de la Policía, a propuesta de la Oficina de Extranjeros o la Jefatura superior o Comisaría de Policía.
b) Forma de la resolución
Cuando sea concedida la exención de visado y la tarjeta de estudiante solicitada, se dictará una única resolución, en la que el órgano competente se pronunciará sobre ambas cuestiones. Cuando sea denegada la exención de visado, solicitada conjuntamente con tarjeta, el órgano competente resolverá ambas cuestiones en una única resolución, en la que se fundamentará, en primer lugar, el motivo de la denegación de la exención de visado, y seguidamente, los motivos de denegación de la tarjeta, pudiendo ser esto último en base a la no obtención de la exención de visado, o por no reunir, además del visado o la exención de visado, alguno de los restantes requisitos exigidos por la normativa vigente.
c) Características generales de la resolución
La resolución, que deberá ser motivada, pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa competente. Tras la modificación de la Ley 30/1992, por la Ley 4/1999, el interesado tiene la posibilidad de interponer recurso potestativo de reposición contra la resolución dictada.
- La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.
- Determinará su carácter de definitiva en vía administrativa y expresará que contra la misma podrá interponerse, en el plazo de dos meses desde la recepción de la notificación de la resolución, recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contencioso-aministrativa correspondiente. Se deberá indicar la posibilidad que tiene el interesado de interponer recurso de reposición.
- Si es denegatoria, la resolución llevará incluida la orden de abandonar el territorio español en un plazo máximo de quince días, ampliable en función de las circunstancias hasta un máximo de noventa días, en los términos establecidos en el artículo 139 del Reglamento de ejecución 864/2001, de 20 de julio. Si la resolución es negativa, modelos 12 y 18 (no concesión de la Tarjeta de Estudiante), se produce la grabación correspondiente (se graba informáticamente la denegación en el Registro Central de Extranjeros). La resolución negativa se notifica al interesado en el plazo de diez días a partir de la fecha en que haya sido dictada (Véase modelos 12 y 19), debiendo contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de que es definitivo en vía administrativa, con expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos. La salida obligatoria se advertirá igualmente a los interesados mediante diligencia en el pasaporte o documento análogo. En el c aso de que se encontrasen en España amparados en documento de identidad en el que no se pueda estampar dicha diligencia, se formulará la diligencia en documento aparte. Transcurrido el plazo indicado sin que el extranjero haya efectuado la salida, habrá incurrido en causa de expulsión, pudiendo entonces iniciarse contra él, por parte de la Administración, el correspondiente expediente de expulsión.
En cambio si la resolución es positiva, modelos 12 y 14 (concesión de la tarjeta), se procede a confeccionar el soporte documental de la Tarjeta de Estudiante (en adelante, tarjeta) mediante su cumplimentación con los datos del extranjero y pegado de fotografía y, una vez cumplimentada, se remite ésta, junto con todo el expediente, a la Delegación del Gobierno (u órgano competente por delegación) para la firma de la tarjeta por la autoridad competente. Una vez firmada la tarjeta, ésta es enviada junto con el expediente a la Comisaría de Policía. Recibido, en Comisaría de Policía, el expediente y la tarjeta, se realizan las siguientes actuaciones:
-Se notifica la resolución de concesión de la Tarjeta de Estudiante al extranjero, en los mismos términos descritos anteriormente, plazo de diez días desde la resolución (Véase modelos 12 y 15), señalándole una fecha en la que puede pasar a recoger la tarjeta correspondiente, previo abono, en papel de pagos al Estado, de las tasas legalmente establecidas, cuya cantidad se señalará en la resolución.
-Se remite la tarjeta a la Oficina de Información de la Comisaría (ventanilla de atención al público) para que cuando llegue el extranjero a recogerla, previo abono de las tasas mencionadas y entrega del resguardo de la solicitud, se le libre la tarjeta, un comprobante de haber abonado las tasas y se diligencie el resguardo de la solicitud, para que quede constancia de la entrega. Cumplidos los trámites descritos, el solicitante firma la tarjeta, se toma la impresión dactilar en el mismo documento y se le entrega. Se incorpora el resguardo de la solicitud diligenciada al expediente archivo, así como una fotocopia de la tarjeta, se actualiza informáticamente la notificación de la resolución y la retirada de la tarjeta en el Registro Central de Extranjeros y se archiva definitivamente el expediente.
Tanto si la resolución es positiva como negativa, en caso de que la notificación personal no hubiera podido practicarse, se comunicará dicha circunstancia a la Delegación del Gobierno (u órgano competente por delegación) para que se proceda a su notificación mediante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma» o de la Provincia correspondiente. A tales efectos, en la Delegación del Gobierno (u órgano delegado) se preparará el Edicto correspondiente y se enviará copia al Ayuntamiento del último domicilio conocido del extranjero interesado, y al Boletín Oficial donde haya de publicarse.
d) Plazo de la resolución y silencio administrativo
El plazo máximo de resolución será de TRES MESES (sin perjuicio de la posible ampliación de los plazos prevista en el artículo 49 de la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Por cuanto respecta al silencio administrativo, en ningún caso podrá la administración abstenerse de resolver, aunque podrá resolver la inadmisión de aquellas solicitudes manifiestamente carentes de fundamento. No obstante, el silencio administrativo será negativo (Disposición Adicional Quinta del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 864/2001, de 20 de julio), es decir, transcurrido el plazo para resolver y notificar las solicitudes, éstas podrán entenderse desestimadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, y en el Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto.
e) Notificación de la resolución
La resolución deberá ser notificada formalmente al interesado, en el plazo de DIEZ DÍAS a partir de la fecha en que la resolución ha sido dictada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. Contenido mínimo de la notificación:
-Texto íntegro de la resolución.
-Indicación de su carácter de definitivo en la vía administrativa.
-Expresión de los recursos que procedan (recurso potestativo de reposición y recurso contencioso-administrativo).
-Indicación del órgano ante el que ha de presentarse el recurso (el mismo órgano que dictó el acto en el caso del recurso de reposición y la jurisdicción contencioso-administrativa correspondiente para el recurso contencioso-administrativo).
-Indicación del plazo para interponer el recurso (un mes para el recurso de reposición y dos meses para el contencioso-administrativo, a partir de la fecha de la recepción de la notificación de la resolución).
-En cuanto al modo de efectuar la notificación: la notificación se practicará por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.
La notificación se practicará en el lugar que el interesado que ha solicitado el permiso haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, o por cualquier medio, conforme a lo dispuesto en el apartado primero del artículo 59, y en seguimiento de lo dispuesto en el articulo 59.2 y 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, para el caso en que el interesado no se hallare en el domicilio o rechazase la notificación.
Notificación mediante edictos o publicación: cuando se ignore el lugar de la notificación, o el medio al que se refiere el primer párrafo de este apartado referente al modo de practicar la notificación, o bien, intentada la notificación no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el «Boletín Oficial del Estado», de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cuál sea la Administración de la que proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.
En el caso de que el último domicilio conocido radicara en un país extranjero, la notificación se efectuará mediante su publicación en el tablón de anuncios del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente.
-Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de notificar conforme a los párrafos anteriores. Es decir, siempre debe intentarse en primer lugar la notificación personal y, si ésta no es posible, conforme a lo antes dispuesto, se intentará la notificación mediante edictos o publicación.
4. Otras formas de terminación del procedimiento
a) Desistimiento o renuncia
Por cualquier medio que permita su constancia, el interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos.
La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Si el interesado, en el plazo establecido al efecto, no subsanase la falta o presentase los documentos requeridos por la Administración con motivo de su solicitud de un permiso o tarjeta, se le tendrá por desistido de su petición, tal y como establece el artículo 71 de la Ley antes citada, procediendo a elaborar la correspondiente resolución en la que se declare el desistimiento, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
b) Caducidad
En seguimiento de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuando se produzca una paralización del procedimiento de solicitud de un permiso o tarjeta por causa imputable al interesado, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Consumido ese plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándolo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad, procederán los recursos pertinentes.
5. Plazo de vigencia de la tarjeta
Se tendrán en cuenta, a efectos de vigencia de la tarjeta, la duración y periodicidad de los estudios por razón de los que se concede. Y será por ello causa de la extinción de la vigencia el cese de la actividad para la que fue concedida. La vigencia de la tarjeta podrá limitarse a la duración de los estudios, investigación o formación, o si ésta durara más de doce meses, la tarjeta será renovable anualmente.
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