Clases de permisos de residencia

Elaborado por la Dra Marina Beatriz Burlli
de la ciudad de Madrid (España)

. A. PERMISO DE RESIDENCIA TEMPORAL

1. Sujetos legitimados

a) Extranjeros que fijen por primera vez su residencia en España o que habiendo residido con anterioridad, carezcan de los requisitos para la obtención de un permiso permanente. Dicho permiso se concederá al extranjero que acredite disponer de medios de vida suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que lo solicite sin necesidad de realizar una actividad económica por cuenta propia o ajena y haya obtenido la autorización administrativa para trabajar a que se refiere el artículo 36 de la LO 4/2000, reformada por la LO 8/2000 o sea beneficiario del derecho a la reagrupación familiar según el apartado 4.º de este artículo. Duración: desde un periodo superior a 90 días e inferior cinco años

b) Los que hubiesen tenido tal permiso y no lo hubieran podido renovar permaneciendo de forma continuada en territorio español sin permiso de residencia durante los dos años anteriores..

c) Los que acrediten una permanencia continuada sin permiso de residencia, en territorio español durante un periodo mínimo de cinco años.

d) Aquellos que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años y en los que concurra una situación excepcional y acreditada de arraigo, considerando como tal la incorporación real al mercado de trabajo y los vínculos familiares con extranjeros residentes o con españoles.

B. PERMISO DE RESIDENCIA PERMANENTE

1. Sujetos legitimados

Extranjeros que acrediten una residencia legal y continuada en España durante cinco años. Bastarán cinco años de residencia para los extranjeros que hayan obtenido un permiso de trabajo permanente en un plazo inferior. Serán también beneficiarios los extranjeros que se encuentren en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 42.2 del Reglamento de ejecución 864/2001, de 20 de julio, que se enumeran a continuación:

a) Beneficiarios por la Seguridad Social de una pensión contributiva de jubilación.

b) Beneficiarios por la Seguridad Social de una pensión contributiva de invalidez permanente absoluta o gran invalidez, o de una prestación análoga a las anteriores.

c) Que hayan nacido en España y al llegar a la mayoría de edad acrediten haber residido de forma legal y continuada en España, durante al menos tres años.

d) Que hayan sido españoles de origen.

e) Que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una entidad pública española durante al menos los tres años consecutivos inmediatamente anteriores.

f) Apátridas y refugiados así reconocidos.

g) Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España en el Exterior.

2. Duración

Indefinida, pero con obligación de renovar la tarjeta que lo documenta cada cinco años.

C. PERMISO DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES

Su concesión no exige el cumplimiento de los requisitos generales de concesión y renovación establecidos para el resto de los permisos de residencia.

1. Sujetos legitimados

El artículo 41.3 del Reglamento de extranjería, aprobado por Real Decreto 864/2001 de 20 de julio, establece los supuestos en que podrá otorgarse un permiso de residencia por circunstancias excepcionales. Los supuestos se desarrollan en la Orden de 19 de noviembre de 1997 por la que se concreta el régimen de los permisos de residencia de extranjeros en España, por circunstancias excepcionales, que en su artículo 1 determina su ámbito de aplicación, que es el siguiente:

a) A las personas consideradas como desplazadas, según establece el apartado 1 de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley de Asilo 5/1984, de 26 de marzo.

b) A aquellas personas a las que, habiéndoles sido denegada o inadmitida a trámite su solicitud de asilo, el Ministro del Interior haya autorizado su permanencia en España por razones humanitarias a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, al concurrir alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo.

c) A las personas en las que concurran razones humanitarias, en particular haber sido víctimas de conductas tipificadas como delitos racistas o xenófobas, o de interés nacional, las cuales justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en nuestro país.

d) A las personas en las que concurran razones de seguridad nacional, las cuales justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en nuestro país.

2. Duración

Un año, prorrogable por igual período durante los tres primeros años, pudiéndose conceder, pasado este plazo, un permiso de residencia ordinario, válido por tres años. Al término de la vigencia de éste, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento, podrá concederse un permiso de residencia permanente.

3. Efectos

a) Cuando el permiso de residencia se conceda conforme lo previsto en la Disposición Adicional Primera del Reglamento de Asilo, dicho permiso habilitará para el ejercicio de una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia o ajena, durante el tiempo de vigencia, debiéndose solicitar dicha habilitación ante las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales o la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.

b) Si el permiso de residencia por razones excepcionales se otorgase por una causa distinta de la mencionada en el párrafo anterior y su titular desease realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional, deberá obtener previamente al comienzo de dicha actividad la correspondiente autorización.

D. PERMISO DE RESIDENCIA POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR

1. Sujetos legitimados

Los familiares de los extranjeros que residan legalmente en España que se incluyan en alguno de los siguientes supuestos:

a) El cónyuge, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho, que no resida con el extranjero otro cónyuge y que el matrimonio no se haya concertado en fraude de ley.

b) Los hijos menores de edad, no casados ni emancipados, así como los hijos adoptados válidamente en Derecho.

c) Incapacitados y menores cuyo representante legal sea el residente extranjero.

d) Los ascendientes que dependan económicamente del extranjero residente.

2. Permiso de residencia independiente

El cónyuge podrá obtener permiso de residencia independiente cuando se den los requisitos del artículo 44 del Reglamento de ejecución 864/2001, de 20 de julio (permiso de trabajo, convivencia en España de dos años, fallecimiento del reagrupante residente), así como los hijos cuando alcancen la mayoría de edad.

3. Duración

Dependerá de la residencia legal en España del reagrupante y del mantenimiento de las circunstancias origen de la concesión.

E. PERMISO DE RESIDENCIA DE HIJOS NACIDOS EN ESPAÑA DE EXTRANJEROS

Los hijos nacidos en España, de extranjero que se encuentre residiendo legalmente en territorio español, adquirirán automáticamente el mismo permiso de residencia que su progenitor, sin necesidad de obtener la exención de visado

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